Derecho de vía, norma salvavidas en las carreteras

En Colombia el derecho de vía se rige por el Decreto 2770 de 1953 para carreteras existentes, la Ley 105 de 1993 que determina las especificaciones de diseño y la Ley 1228 de 2008, para vías nuevas.

El derecho de vía es la franja de terreno que comprende los elementos que constituyen la infraestructura de las carreteras, como son la calzada, el separador, las bermas, las cunetas y las zonas de aislamiento. 

¿Por qué es importante respetar el derecho de vía? 

Es importante respetar el derecho de vía para salvaguardar la integridad física de los usuarios y vecinos de la vía, y para que los conductores tengan la posibilidad de reaccionar si se les presenta alguna situación y deban salir de la carretera. 

¿Cuáles son los deberes de los propietarios de predios adyacentes a las zonas de reserva? 

Los propietarios de predios vecinos a las vías y demás personas no deben construir o hacer mejoras en las zonas de aislamiento, ni sembrar arbustos o árboles en los linderos de esta zona que impidan u obstaculicen la visibilidad de los conductores.  

No deben arrojar basuras en las cunetas que perturben el drenaje de la vía. Al construir accesos de la vía a los predios deberán respetar la continuidad y dimensiones de las cunetas. 

También está prohibida la instalación de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva. 

La zona de aislamiento debe estar libre de elementos con los que pueda chocar un vehículo que salga de la vía a gran velocidad. 

¿Por qué es importante que las personas estén atentas para que no les vendan terrenos que están ubicados en el derecho de vía? 

Porque pueden ser víctimas de personas inescrupulosas que les ofrezcan un terreno que hace parte del espacio público que es propiedad del estado colombiano. Teniendo en cuenta estas consideraciones acerca del derecho de vía, las personas tendrán mayor conocimiento y no podrán ser engañadas.